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¿Daño por agua en su vivienda?
Qué le corresponde – y qué hacer ahora.

El error más frecuente en las comunidades: se repara la mancha del techo y no la causa – y a los dos años vuelve a aparecer. A la tercera vez se dice que „siempre ha sido así". Aquí encontrará las herramientas para evitarlo: una carta modelo, un formulario, una hoja informativa sobre seguro y plazos y una lista de comprobación. Todo para descargar directamente, sin formularios obligatorios y sin pedirle datos.

Tres cosas que debería saber

Antes de firmar, pagar o mandar reparar cualquier cosa.

La causa es asunto de la comunidad

Si el origen está en elementos comunes – montante, impermeabilización, elemento de hormigón –, la eliminación es obligación legal de la comunidad (art. 10.1 LPH). No hace falta ningún acuerdo de junta. Exija expresamente en su comunicación la eliminación de la causa – no solo del daño visible.

Tiene dos años

Las acciones contra el seguro del edificio por daños materiales prescriben a los dos años desde el siniestro (art. 23 LCS). Una comunicación por escrito interrumpe el plazo – una llamada no. Quien nunca comunicó un daño de 2025 debería hacerlo esta semana.

La evaluación puede ser reembolsable

Los gastos de una evaluación técnica de daños pueden ser reembolsables frente al seguro (art. 38 LCS) y frente a la comunidad – si usted antes ha requerido por escrito y ha fijado un plazo. Quien encarga un perito de inmediato corre el riesgo de quedarse con los gastos.

Herramientas gratuitas

Para descargar, imprimir y usar. Sin boletín, sin pedirle el correo.

¿Quién es responsable? La orientación breve

Regla básica según el art. 396 del Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal. No importa dónde se hace visible el daño, sino por qué se ha producido (STS 80/2024).

ElementoPor regla generalObservación
Estructura portante: pilares, vigas, forjados, cimentaciónComunidadAunque el daño se haga visible en su vivienda – siempre que la causa esté en un defecto estructural.
Fachada, muros exteriores, cubierta, impermeabilización de cubiertaComunidadZonas comunes puras sin uso privativo: inequívoco.
Montantes y bajantes comunitariosComunidadHasta la derivación a la vivienda individual.
Losa de balcón/terraza y su impermeabilizaciónComunidadLa losa es estructura portante. Con uso privativo rige: decide la causa.
Pavimento y mantenimiento de un balcón de uso privativoPropietarioFalta de mantenimiento, raíces de jardineras, obras propias – aunque el daño solo se haga visible en la losa portante.
Revoco interior, suelos, sanitarios a partir de la derivación, instalaciones en la viviendaPropietarioSu daño derivado – con causa en elementos comunes, parte del mismo siniestro.
Responsabilidad no es cobertura del seguro. Que un daño haya sido causado por elementos comunes no significa automáticamente que el seguro del edificio pague. Con desgaste, corrosión, fatiga del material o falta de mantenimiento a menudo no existe siniestro asegurado – entonces la comunidad tiene que financiarlo ella misma. Son dos cuestiones distintas.

Los plazos que cuentan

PlazoQuéFundamento
de inmediato, por escritoComunicar el daño a la administración y al presidenteSolo lo escrito interrumpe plazos; el presidente es el órgano de representación (art. 13 LPH)
40 díasEl asegurador debe pagar el importe mínimo no controvertidoArt. 18 Ley 50/1980 (LCS)
3 mesesDespués corren intereses de demora contra el asegurador; a partir de los dos años, al menos el 20 % anualArt. 20 LCS
2 añosPrescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro por daños materialesArt. 23 LCS
en cualquier momentoExigir información sobre aseguradora, póliza y número de expedienteDerecho de información del propietario (art. 20 e LPH)

Glosario – los términos clave

Los conceptos que aparecen en cada escrito, cada junta y cada póliza – explicados brevemente.

Comunidad de Propietarios – conjunto de todos los propietarios del edificio, con personalidad propia para actuar
Junta de Propietarios – asamblea de los propietarios, órgano de decisión
Presidente – órgano de representación de la comunidad (art. 13 LPH)
Administrador de fincas – gestor de la comunidad; no decide, ejecuta
Comisión de obras – grupo de trabajo de propietarios (no es órgano, no tiene capacidad de decisión)
LPH – Ley de Propiedad Horizontal – ley que regula las comunidades de propietarios
LCS – Ley 50/1980 de Contrato de Seguro – ley que regula los contratos de seguro
Elementos comunes – partes del edificio que pertenecen a todos (art. 396 CC)
Elementos privativos – su vivienda o local
Uso privativo – derecho de uso exclusivo sobre un elemento común (p. ej. una terraza)
Forjado – estructura horizontal entre plantas, losa portante
Montante – tubería vertical comunitaria de suministro
Siniestro – el evento dañoso (en sentido asegurador)
Parte de siniestro – comunicación del daño a la aseguradora
Póliza – el contrato de seguro y sus condiciones
Perito / Peritación – profesional que valora el daño / valoración del daño realizada por un perito
Gastos de peritación – coste de la valoración realizada por un perito
Requerimiento – exigencia formal con plazo
Burofax – envío con prueba fehaciente de contenido y entrega (reconocido por los tribunales)
Acuse de recibo – confirmación de recepción
Derrama – cuota extraordinaria aprobada por la junta
Acta – documento que recoge lo acordado en la junta
Impugnación – recurso judicial contra un acuerdo (art. 18 LPH)
Dirección facultativa – los técnicos legalmente designados para una obra (proyectista y directores según la LOE)
Aviso de reparos – advertencia técnica por escrito sobre un defecto o riesgo
Humedades – daños por humedad, de cualquier origen

Si necesita apoyo

No todos los casos se resuelven solos.

Cuando la causa no está clara, la comunidad no reacciona o el seguro rechaza, ayuda una documentación técnica clara: visita in situ, descripción del posible origen, documentación fotográfica y estimación de costes – y, si lo desea, acompañamiento frente al seguro, la administración y la comunidad por encargo suyo. No es una peritación ni un informe pericial. Tampoco sustituye la peritación de la aseguradora. Es un servicio aparte, con encargo propio. Escríbanos brevemente qué ha ocurrido.

Información general según la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. No sustituye el asesoramiento jurídico en el caso concreto; para información vinculante consulte a un abogado. Rigen la normativa aplicable, el título constitutivo y las condiciones de cada póliza.